¿Las tierras que ocupa el Ejército fueron donadas o expropiadas?

En estos días conocimos el proyecto del programa PROCREAR para construir un barrio de 350 unidades en tierras de la Agrupación de Comunicaciones 601. En algunos comentarios y opiniones publicadas aparece la afirmación errónea de que las tierras fueron donadas por la familia Bell al Estado Argentino.

Independientemente de si es “mejor” o “peor” que sea una donación o una expropiación a los efectos de asignarle a estas tierras un nuevo destino, la realidad es que se trató de una expropiación por la cual el Estado Argentino terminó pagando la suma de $1.521.930,36 m/n 

Cuando el estado expropia un bien debe hacerlo amparándose en una ley, utilizando el bien expropiado para el uso específico para el que se produce la expropiación y resarciendo económicamente (en forma justa) al propietario. 

Esta expropiación no fue inmediata ya que hubo desacuerdos sobre el valor de la propiedad (tasada originalmente en $772.000 m/n), lo que provocó reclamos y actuación de peritos. 

La copia de la escritura (que consta de 36 carillas) refleja todos estos vaivenes y proporciona algunos detalles que permiten conocer mejor las características de la propiedad. 

Publicamos algunas imágenes escaneadas del documento y transcribimos algunos de sus párrafos en los que queda explícito el carácter expropiatorio.

Carátula

Dice la carátula:

Ubicación:
Localidad City Bell – Partido Eva Perón – Prov. de B. Aires
(nota: Tachado “Eva Perón” y corregido “La Plata” en manuscrito)

Superficie:
106 ha. 10 a 53,1413 m2 – según mensura
112 ha. 36 a 61,0000 m2 – según títulos

Límites:
N.E.: Avda. Centenario
S.E.: Arroyo Rodriguez
S.O.: Varios propietarios
N.O.: Pueblo City Bell

Precio: $ 1.521.930,36 m/n

Vendedor: Sucesión PERCIVAL G. BELL Y SHAW

Observaciones: 
Inscripta la sentecia en el Registro de la Propiedad a nombre del Estado Nacional Argentino el 21 de setiembre de 1954.



Dice el documento:

Buenos Aires, abril treinta de 1947.- Y Vistos: Estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra la sucesión de don Percival G. Bell y Shaw, por expropiación, y resultando: 

1° Que el Procurador Fiscal (...) dando cumplimiento a lo dispuesto por el P.E. Nacional en Decreto N° 16.269 inicia juicio de expropiación contra la sucesión de don Percival G. Bell y Shaw, propietaria del inmueble denominado “Estancia Grande” (...) ... que el inmueble referido ha sido tasado en la suma de m$n 772.000, incluidas las mejoras existentes (...)

2° Que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia (...) la parte demandada, representada por el Sr. Mauricio Grinberg, manifestó su desconformidad con el precio ofrecido, por considerarlo reducido, ya que estima el valor del terreno en m$n 1.256.374; el de los edificios en m$n 212.530 y el de las mejoras varias en m$n 99.959,66, reclamando en consecuencia como precio por la totalidad de los bienes a expropiarse, la suma de m$n 1.568.863,66 (...) Posteriormente, las partes, de común acuerdo, solicitaron la designación de un perito tasador único de oficio, por lo que el Juzgado procedió a designar, a tal efecto, al Ingeniero civil don Jorge Castro Madero.

3° Habiéndose expedido el perito designado (...) la Dirección General de Ingenieros dispuso la tasación del inmueble a fin de establecer el precio que debería ofrecer a sus propietarios, dicha medida se cumplió por el agrimensor Raul Méndez (...) En el trabajo referido se establece un valor de m$n 747.713,20 para el terreno libre de mejoras y de m$n 84.721,20 para estas últimas, lo que eleva la estimación de la totalidad del bien a la suma de m$n 832.434,80

En base al informe presentado por el perito Castro Madero, el escrito informa:

El inmueble denominado “Estancia Grande”, linda por el N.E. con la Avenida Centenario (camino pavimentado a La Plata), que lo separa de las vías del F.C.S.; por el S.E. con el Arroyo Rodríguez; por el S.O. con la sucesión de Jorge Bell y por el N.O., calle de por medio con las quintas del pueblo de City Bell. La ubicación es, sin duda, excelente y como afirma el perito Castro Madero, el campo en cuestión está destinado a la natural expansión del pueblo actual. El terreno es, en general, alto y suavemente ondulado en su mayor extensión, con ligera pendiente hacia el Arroyo Rodríguez. La calidad del suelo es buena, tierra vegetal rica en humus, con agua apta para el consumo y en cantidad muy abundante, a una profundidad de 40 a 60 mts. en la segunda napa. El campo se encuentra cubierto en su totalidad de pastos tiernos y libres de maleza existiendo, en la proximidad de las poblaciones, diversas especies forestales, con ejemplares algunos de ellos muy raros. Asimismo hay hermosas avenidas bordeadas de pinos y casuarinas, viveros y jardines con valiosas plantas y flores.

Más adelante el perito se refiere a las características de las principales construcciones, lo que nos permite tener una visión de la organización y comodidades de la estancia.

Finalmente, luego de un pormenorizado análisis de los valores de lotes y fracciones vendidas en el pueblo, la evolución de dichos precios con el correr de los años y las distintas zonas de la estancia (de acuerdo a su ubicación y usos) se realizó el otorgamiento definitivo en abril de 1947 por un valor de m$n 1.310.343,89, al contado.

Carátula del plano que acompaña al documento

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